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A. 547/17
Auto10 de octubre de 2017

Sentencia A. 547/17

Corte Constitucional·10 de octubre de 2017·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A547-17


Auto 547/17

 

 

Referencia: Prórroga de la visita a terreno a la costa pacífica nariñense, programada dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.       La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, mediante sentencia T-025 de 2004. Lo anterior, debido por una parte, a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos de la población desplazada reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley; y  por otra, a la insuficiente capacidad institucional y presupuestal para asegurar el goce efectivo de tales derechos.

 

2.       De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, cuando señala que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corporación resolvió mantener la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Posteriormente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, en tanto órgano especializado de la Sala Plena, para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 2004.

 

3.       El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial; y como tal, las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso de seguimiento, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR– y la Defensoría del Pueblo, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y le ha permitido direccionar su atención a situaciones de especial interés de la Corte, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos víctimas de desplazamiento y en extrema situación de vulnerabilidad.

 

4.       Bajo este marco, esta Sala Especial profirió el auto 482 de 2017, mediante el cual autorizó la realización de siete (7) visitas a terreno, comisionando para estos efectos a funcionarios del equipo de seguimiento como responsables de recabar información determinante que permita complementar el ejercicio de diagnóstico que actualmente se adelanta, y como base para la evaluación de los avances o estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la materia.

 

5.       Posteriormente, mediante auto 538 de 2017, fueron modificadas las fechas inicialmente previstas de las visitas correspondientes a: (i) Alto, Medio y Bajo Baudó (Chocó) y (ii) Cúcuta, Tibú y La Gabarra (Norte de Santander), para llevarse a cabo los días 23 al 27 de octubre y 20 al 24 de noviembre respectivamente, debido a inconvenientes presentados en el curso de su preparación por parte de la Defensoría del Pueblo y el ACNUR, en particular en el proceso de notificación a las comunidades y logística de algunas de ellas.

 

6.       En el transcurso de la realización de la visita anunciada en la consideración 4.2 del referido auto 482 de 2017 a la costa pacífica nariñense, para llevarse a cabo los días 30 de septiembre a 9 de octubre; esta Sala Especial consideró necesario prorrogar por un (1) día, es decir, hasta el 10 de octubre de 2017, las jornadas de trabajo en el municipio de San Andrés de Tumaco, con el fin de sostener reuniones adicionales con autoridades departamentales y nacionales presentes en la zona, con ocasión de los desafortunados sucesos acaecidos el pasado 5 y 8 de octubre en zona rural de dicho municipio, específicamente en territorio del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera[1].

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- AMPLIAR en un (1) día, esto es, hasta el 10 de octubre de 2017, la fecha prevista para la realización de la visita señalada en el considerando 4.2 del auto 482 de 2017, correspondiente a la región de la costa pacífica nariñense, específicamente a los municipios de Santa Bárbara de Iscuandé, El Charco, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Mosquera, Roberto Payán, Barbacoas, y Tumaco.

 

Cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 



[1] Cfr. Misión de Verificación de la ONU en Colombia. Pronunciamiento público sobre los hechos ocurridos el domingo 8 de octubre de 2017, en los cuales una misión humanitaria fue atacada en Tumaco, Nariño. 9 de octubre de 2017. Tomado de: https://colombia.unmissions.org/pronunciamiento-p%C3%BAblico-sobre-los-hechos-ocurridos-el-domingo-8-de-octubre-de-2017-en-los-cuales-una